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BLOG FEBBRAIO 2022

Incentivos para Empresas Turísticas: es hora de digitalizar

IFIT - Incentivos financieros para las empresas turísticas" es la medida que favorece la recualificación de las estructuras del sector turístico. Prevista por el PNRR, es promovida por el Ministerio de Turismo y gestionada por Invitalia.

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Vertigo Consulting · Lectura 3 min

Incentivos Empresas Turísticas - IFIT con VERTIGO

Ha llegado el momento de digitalizar.
La solicitud debe ser presentada por el propio cliente del 28 de febrero al 30 de marzo de 2022 a través de
la plataforma web de Invitalia.

Los gastos admisibles incluyen también los relacionados con la #digitalización: adquisición de módems, routers, instalaciones Wi-Fi, dispositivos para pagos electrónicos, licencias, software, CRM y plataformas informáticas para las funciones de reserva; implementación de infraestructuras de servidor, conectividad, seguridad y sitios web responsive.

IFIT – Incentivos financieros para las empresas turísticas" es la medida que favorece la recualificación de las estructuras del sector turístico. Prevista por el PNRR, es promovida por el Ministerio de Turismo y gestionada por Invitalia.

Las ayudas están dirigidas a:

  • hoteles
  • agroturismos
  • alojamientos al aire libre
  • empresas del sector turístico, recreativo, ferial y congresual
  • establecimientos de playa
  • complejos termales
  • puertos deportivos
  • parques temáticos, incluidos los acuáticos y de fauna

Estos son los requisitos que las empresas deben cumplir en el momento de presentar la solicitud:

  • estar inscritas en el registro mercantil
  • gestionar una actividad de alojamiento o de servicio turístico en inmuebles o áreas de propiedad de terceros, o ser propietarias de los inmuebles en los que se desarrolla la actividad objeto de la intervención
  • estar al corriente en la verificación de la regularidad contributiva, DURC
  • estar al corriente con la normativa antimafia
  • estar al corriente desde el punto de vista fiscal

Estos requisitos deben mantenerse hasta cinco años después del pago final, so pena de perder el derecho a la ayuda y de recuperación de los incentivos.

Las ayudas

Están previstas dos formas de incentivo.

Crédito fiscal de hasta el 80% de los gastos admisibles, utilizable únicamente en compensación a partir del año siguiente a aquel en que se hayan realizado las intervenciones, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025. El crédito fiscal es cedible, total o parcialmente, a terceros (bancos y otros intermediarios financieros).

Subvención a fondo perdido de hasta el 50% de los gastos admisibles, por un importe máximo de 40.000 euros. La subvención se abona mediante transferencia bancaria en un único pago, al término de las intervenciones. No obstante, es posible obtener un anticipo de hasta el 30% del importe total.

La subvención a fondo perdido puede incrementarse:

  • hasta 30.000 euros adicionales si al menos el 15% de los gastos están destinados a la digitalización e innovación de las estructuras en clave tecnológica y energética
  • hasta 20.000 euros adicionales para las empresas con los requisitos previstos por el art. 53 del Decreto legislativo del 11 de abril de 2006, n. 198. Más concretamente: para el emprendimiento femenino, para las sociedades cooperativas y las sociedades de personas constituidas en al menos un 60% por jóvenes menores de 35 años; para las sociedades de capital con al menos dos tercios de las participaciones en manos de jóvenes y con órganos de administración constituidos en al menos dos tercios por jóvenes; para las empresas individuales gestionadas por jóvenes que operan en el sector del turismo
  • hasta 10.000 euros adicionales para las empresas con sede operativa en Abruzzo, Basilicata, Calabria, Campania, Molise, Puglia, Cerdeña y Sicilia.

El crédito fiscal y la subvención a fondo perdido son acumulables, siempre que no se supere el límite de gasto admisible para las intervenciones.

Además, para los gastos admisibles indicados en el artículo 5 de la Convocatoria es posible obtener la financiación a tipo bonificado prevista por el decreto interministerial del 22 de diciembre de 2017 (modalidades de funcionamiento del Fondo Nacional de Eficiencia Energética), a condición de que al menos el 50% de dichos gastos esté dedicado a las intervenciones de recualificación energética.

Los incentivos se conceden a cada empresa de conformidad con la medida 4.2 M1C3 del PNRR y en cumplimiento de las condiciones y límites del reglamento (UE) n. 1407/2013 del 18 de diciembre de 2013 de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" y a la comunicación de la Comisión Europea del 19 de marzo de 2020, C(2020) 1863, "Marco temporal para las medidas de ayuda estatal en apoyo de la economía durante la actual emergencia del COVID-19", y en todo caso según el régimen de ayudas reconocido en el momento del desembolso de los fondos.

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